Accidentes de tráfico

En Despacho Cerezales Abogados – Asesores nos encargamos de gestionar sus accidentes de tráfico e indemnizaciones y de darle el asesoramiento que precise en cada caso.

Visítenos en Ponferrada para hablar sobre los procedimientos judiciales y sus derechos. Si ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dude en acercarse a preguntarnos.

Este servicio no tiene coste ni compromiso. A través de este le informaremos sobre el camino a seguir para reclamar las indemnizaciones que le correspondan. Además, las pólizas del seguro de su vehículo cubren los gastos derivados de nuestra intervención y nosotros mismos, si así es el caso, nos podemos encargar de que su aseguradora le reintegre los honorarios procedentes de nuestra labor.

Aspectos destacados

  • Infórmese sin compromiso.
  • Todas las visitas son gratuitas.
  • Cobramos cuando le pagan y solo si le pagan.
  • Consiga la máxima indemnización.
  • Somos abogados independientes y no trabajamos para aseguradoras.

 

Pasos a seguir tras un accidente de tráfico

  • Pida ayuda a alguna autoridad y a los servicios médicos más cercanos (acudirán al lugar del accidente lo antes posible. La autoridad que intervenga levantará un atestado donde dejará reflejada la responsabilidad del siniestro).
  • Recabe testigos, fotos, peritaciones de los daños materiales, justificantes o facturas de los gastos médicos. Todos los datos valdrán para que la reclamación resulte objetiva.
  • Consiga toda la información relativa a los implicados, como marca de los vehículos, modelo, matrícula, colores y datos personales de los conductores, teléfonos y direcciones. Es importante conocer la compañía aseguradora de los vehículos implicados.
  • Declare el siniestro a su compañía de seguros dentro del plazo de los siete primeros días desde que ocurra el accidente.

 

A diferencia de lo que sucedía hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2015, del 22 de septiembre, que habla de la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el actual procedimiento de Reclamación de la Indemnización por daños a la Compañía de Seguro por un accidente de tráfico, exige en la actual normativa, como requisito previo y antes de acudir a los tribunales, realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora en el plazo de un año desde la fecha del accidente o desde que las lesiones se estabilizaron.

De conformidad con lo establecido en el art. 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberemos justificar que hemos realizado la reclamación extrajudicial a la Compañía de Seguros, así como una oferta motivada.

FASES DEL PROCEDIMIENTO:

1. Reclamación extrajudicial por parte del perjudicado no responsable. En ella se solicitará a la compañía aseguradora del conductor contrario la indemnización que se considere e irá acompañada de cuantas pruebas posibles puedan determinar la autoría de la infracción y la cuantificación de los daños.

Artículo 7 Ley 35/2015, del 22 de septiembre: “Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”.

2. La Compañía de Seguros dispondrá de un plazo de 3 meses para contestar a la reclamación formulada. En su respuesta podrá aceptar o rechazar las pretensiones del afectado, argumentando los motivos y fundamentos que le han llevado a tomar dicha decisión.

Si en plazo previsto la Compañía de Seguros omitiera respuesta, la misma incurriría en una infracción administrativa

Artículo 7.2 Ley 35/2015, del 22 de septiembre: “El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización”.

3. Si la compañía acepta la autoría del siniestro y muestra su conformidad con la indemnización solicitada, la cuantía se abonará en un plazo máximo de 5 días, finalizando así el procedimiento. Si no se abonara el importe, la compañía debería satisfacer los intereses de demora que se generen por su omisión.

Por otro lado, si el interesado mostrara su conformidad con la oferta alternativa planteada por la compañía aseguradora, se aplicará el mismo plazo del párrafo anterior para abonar el importe de la indemnización.

Finalmente, si el perjudicado mostrara su inconformidad con la oferta del asegurador, el mismo podrá solicitar un informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal, con cargo a la compañía de Seguros. Tras presentar dicho informe, la compañía dispondrá de un plazo máximo de un mes para presentar oferta motivada.

4. Si tras solicitar el informe pericial complementario, la oferta de la aseguradora fracasa o no se contestara en el plazo de 3 meses deberá acudirse a un procedimiento de mediación (art. 14 del Real Decreto Legislativo 8/2004) a la vía judicial.